Artículo 4. Sistema de identificación de los équidos.
Artículo 4 del Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. · BOE-A-2016-11950
Atención: Real Decreto 676/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El sistema de identificación y registro de los animales equinos en el Reino de España constará de:
1. El Documento de identificación equina (DIE) o pasaporte, que será permanente y único de conformidad con:
a) El modelo de DIE establecido en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015.
b) Y los requisitos adicionales establecidos en el anexo I del presente real decreto.
2. El transpondedor inyectable o una marca alternativa autorizada de acuerdo con el artículo 15.
3. La Base de Datos creada en el artículo 26.3, que registre la información que se establece en el anexo IV del presente real decreto.
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