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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 del Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. · BOE-A-2016-11950

Atención: Real Decreto 676/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015, entendiéndose como «poseedor» al «titular» y como «rasgo» la «marca», en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en el artículo 2.1 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

2. Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.b) del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, se entenderá que las funciones de la «autoridad zootécnica» a efectos de la aplicación del presente real decreto serán ejercidas por la autoridad competente en materia de identificación de los animales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-18.

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