Artículo 11. Identificación de los équidos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 11 del Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. · BOE-A-2016-11950
Atención: Real Decreto 676/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todo équido procedente de otro Estado miembro de la Unión Europea conservará su documento de identificación equina o pasaporte equino conforme a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015.
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