Artículo 27. Controles.
Artículo 27 del Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. · BOE-A-2016-11950
Atención: Real Decreto 676/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el marco del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en los grupos de trabajo que se realizan periódicamente entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, establecerán y aprobarán anualmente un programa de control para garantizar el correcto funcionamiento de este sistema de identificación. Este control deberá cumplir las condiciones impuestas por el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.