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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Medio de identificación de las abejas.

Artículo 13 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad. · BOE-A-2023-22499

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.

Texto consolidado

Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena con el código de la explotación, en un sitio visible y de forma legible, mediante una marca indeleble.

Si la colmena que se incorpora a la explotación está marcada con el código de la explotación de origen, este código se mantendrá y figurará en la colmena junto al nuevo código, y así sucesivamente en caso de nuevos cambios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-02.

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