Artículo 17. Código de identificación.
Artículo 17 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad. · BOE-A-2023-22499
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.
Texto consolidado
Los medios de identificación incluirán un código de identificación que se estructura, en función de la especie y de la comunidad autónoma, con base en lo establecido en los anexos II, III y IV.
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