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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad. · BOE-A-2023-22499

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.

Texto consolidado

1. A efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA); del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales; del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016; del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/963.

2. Asimismo, a efectos de este real decreto se entenderá por titular del animal: En el caso de los equinos, el «operador», según lo define el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/963; en el caso de los bovinos, toda persona física o jurídica que tenga al animal bajo su responsabilidad, incluso por un plazo limitado, pero excluidos los veterinarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-02.

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