Artículo 3. Obligaciones de los titulares.
Artículo 3 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad. · BOE-A-2023-22499
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.
Texto consolidado
El titular del animal, el titular de la explotación o ambos, en función de lo dispuesto en el articulado, serán los responsables del cumplimiento de lo establecido en el presente real decreto.
Cuando el titular del animal no sea el propietario, actuará en representación de éste.
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