Artículo 25. Obligaciones de los titulares respecto a las bases de datos informatizadas.
Artículo 25 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad. · BOE-A-2023-22499
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.
Texto consolidado
1. El titular tendrá un plazo máximo de 7 días para comunicar a la autoridad competente los cambios producidos en la información que se almacena en las bases de datos establecidas en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio. En el caso de los équidos esta comunicación podrá hacerse, en su caso, al organismo que expidió el documento de identificación.
2. Para la comunicación de los nacimientos a la autoridad competente para su inclusión en RIIA, el titular dispondrá de un plazo máximo de siete días en el caso de los bovinos y de un plazo máximo de 3 meses para los ovinos, caprinos, camélidos y cérvidos. El plazo para la comunicación de los nacimientos podrá computarse desde la fecha de implantación de los medios de identificación.
3. Para la comunicación de las muertes a la autoridad competente para su inclusión en RIIA, el titular dispondrá de un plazo máximo de siete días en el caso de los bovinos y equinos y de un plazo máximo de tres meses para los ovinos, caprinos, camélidos y cérvidos. En el caso de los équidos esta comunicación podrá hacerse, en su caso, al organismo que expidió el documento de identificación.
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