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Real Decreto Vigente

Artículo 26. Identificación de animales procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea.

Artículo 26 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad. · BOE-A-2023-22499

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.

Texto consolidado

Todo animal procedente de otro Estado miembro conservará sus medios de identificación de origen. En caso de pérdida o deterioro de alguno de los mismos, se procederá por la autoridad competente a su substitución por otro con idéntico código de identificación que el medio que es substituido, cuyo modelo se ajuste al previsto en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-02.

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