Artículo 26. Identificación de animales procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea.
Artículo 26 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad. · BOE-A-2023-22499
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.
Texto consolidado
Todo animal procedente de otro Estado miembro conservará sus medios de identificación de origen. En caso de pérdida o deterioro de alguno de los mismos, se procederá por la autoridad competente a su substitución por otro con idéntico código de identificación que el medio que es substituido, cuyo modelo se ajuste al previsto en este real decreto.
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