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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Zonas silvestres o semisilvestres.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad. · BOE-A-2023-22499

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.

Texto consolidado

A los efectos previstos en el artículo 16.7 no será necesario volver a notificar las explotaciones de équidos silvestres o semisilvestres o las zonas en que se encuentren que ya se hayan notificado por las autoridades competentes en virtud del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, y del Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, antes de la entrada en vigor de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-02.

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