Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
Disposición final cuarta del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad. · BOE-A-2023-22499
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.
Texto consolidado
El apartado 2.2.11 del anexo I del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino, queda modificado como sigue:
«2.2.11 Explotaciones silvestres o semisilvestres de équidos: explotaciones donde se alojen poblaciones definidas de équidos que vivan en condiciones silvestres o semisilvestres y que estén localizadas en determinadas áreas, incluidos espacios naturales protegidos, espacios protegidos u otro tipo de áreas naturales, incluyendo zonas de montaña donde se crían en condiciones de libertad aquellos équidos, siempre y cuando no abandonen dichas áreas.»
Más artículos de Real Decreto 787/2023
- ← Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula e…
- → Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas…
- Ver la norma completa: Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.