Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
BOE-A-2009-1312 · Boletín Oficial del Estado, 2009-01-27 · Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Real Decreto 2129/2008 está derogada desde el 2019-03-02: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2129/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-12-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 23, 2009-01-27
- Entrada en vigor
- 2009-01-28
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2019-03-02
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 52
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-1312
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los recursos genéticos animales son la raíz de la innovación de la ganadería moderna, al ser la fuente de la que dependen los criadores para obtener variedades y razas mejoradas que proporcionen productos de calidad, contribuir a mantener los sistemas de explotación respetuosos con el medio ambiente y conservar las tradiciones, a la vez que permiten responder a las nuevas demandas de la sociedad, hacer frente a las situaciones imprevistas, favorecer el desarrollo y satisfacer las necesidades humanas; por todo ello se constituyen en un ejemplo de la multifuncionalidad de la actividad agraria y su valor estratégico debe ser aprovechado y mantenido para las generaciones futuras.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Competencias para el Programa nacional.
- Artículo 5. Contenido.
- Artículo 6. Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España y su modificación.
- Artículo 7. Reconocimiento de asociaciones de criadores que creen o gestionen libros genealógicos.
- Artículo 8. Requisitos para el reconocimiento oficial de asociaciones de criadores que creen o gestionen libros genealógicos.
- Artículo 9. Competencias para el reconocimiento de asociaciones.
- Artículo 10. Concurrencia de asociaciones.
- Artículo 11. Obligaciones de las asociaciones.
- Artículo 12. Extinción del reconocimiento.
- Artículo 13. Asociaciones de segundo grado.
- Artículo 14. Control técnico de la raza.
- Artículo 15. Registro de explotaciones colaboradoras.
- Artículo 16. Contenidos mínimos de la reglamentación específica del libro genealógico.
- Artículo 17. Métodos para la identificación.
- Artículo 18. División del libro genealógico.
- Artículo 19. Inscripción de los animales en el libro genealógico.
- Artículo 20. Filiación.
- Artículo 21. Programas de mejora.
- Artículo 22. Participación en el programa de mejora.
- Artículo 23. Control de rendimientos.
- Artículo 24. Valoración de los reproductores y evaluación genética.
- Artículo 25. Sistema Nacional de Información de razas.
- Artículo 26. Ubicación y acceso a la información.
- Artículo 27. Bases de datos de las razas.
- Artículo 28. Centros de reproducción, centros de almacenamiento, bancos de germoplasma y equipos de recogida o producción de embriones.
- Artículo 29. Centro Nacional de Referencia para Reproducción Animal y Banco de Germoplasma Animal.
- Artículo 30. Programa de difusión de la mejora y certámenes de ganado selecto.
- Artículo 31. Tipos de certámenes de ganado selecto.
- Artículo 32. Requisitos.
- Artículo 33. Calendario.
- Artículo 34. Comisión Nacional de Coordinación para la conservación, mejora y fomento de razas ganaderas.
- Artículo 35. Centro Nacional de Referencia de Genética Animal.
- Artículo 36. Centros oficiales de genética de las comunidades autónomas.
- Artículo 37. Intercambios intracomunitarios.
- Artículo 38. Importaciones de terceros países.
- Artículo 39. Información interadministrativa.
- Artículo 40. Publicidad.
- Artículo 41. Registro de entidades.
- Disposición adicional primera. Aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado inte…
- Disposición adicional segunda. Concurrencia de asociaciones.
- Disposición transitoria primera. Adaptación a la presente normativa.
- Disposición transitoria segunda. Laboratorios y centros de genética.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Incorporación de derecho comunitario.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criador…
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadore…
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Facultad de desarrollo y aplicación.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (51)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2129/2008?
- Real Decreto 2129/2008 está derogada desde el 2019-03-02: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2129/2008?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2129/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.