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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria segunda. Laboratorios y centros de genética.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. · BOE-A-2009-1312

Atención: Real Decreto 2129/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los centros de genética animal dispondrán de un plazo de dos años para su adecuación a los requisitos de este real decreto, a contar desde su entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-28.

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