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Real Decreto Derogada

Artículo 32. Requisitos.

Artículo 32 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. · BOE-A-2009-1312

Atención: Real Decreto 2129/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de los requisitos sanitarios establecidos en los artículos 54 y 55 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, los certámenes de ganado selecto deberán, asimismo, estar autorizados antes de su celebración por el órgano competente de la comunidad autónoma, de acuerdo a la legislación vigente, a cuyo efecto y en el caso de los certámenes de carácter nacional, deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Disponer de unas instalaciones y medios adecuados para su función, especialmente alojamientos y pistas de exhibición de ganado, instalaciones de manejo de ganado y oficinas independientes y correctamente equipadas, que permitan cumplir debidamente la normativa aplicable.

b) Admitir únicamente a animales inscritos en libros genealógicos, siempre que tanto éstos como las explotaciones de procedencia cumplan las condiciones de zootecnia, sanidad y bienestar animal legalmente establecidas, sin discriminación por razón del origen.

c) En el caso de las subastas nacionales de ganado, admitir únicamente animales que estén valorados positivamente o que sean descendientes de animales mejorantes.

2. La autoridad competente supervisará la celebración del certamen por los medios oportunos, que podrán incluir, en su caso, la designación de un Director Técnico.

3. En el caso de las subastas virtuales, la asociación de criadores deberá definir en un reglamento las condiciones de su celebración y será responsable de su comunicación a la autoridad competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-28.

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