Artículo 7. Reconocimiento de asociaciones de criadores que creen o gestionen libros genealógicos.
Artículo 7 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. · BOE-A-2009-1312
Atención: Real Decreto 2129/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El reconocimiento oficial de toda asociación de criadores para la creación o la gestión del libro genealógico correspondiente se efectuará, a solicitud de éstas, por la autoridad competente.
2. Las asociaciones sólo podrán gestionar los libros de las razas a las que representen.
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