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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Reconocimiento de asociaciones de criadores que creen o gestionen libros genealógicos.

Artículo 7 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. · BOE-A-2009-1312

Atención: Real Decreto 2129/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El reconocimiento oficial de toda asociación de criadores para la creación o la gestión del libro genealógico correspondiente se efectuará, a solicitud de éstas, por la autoridad competente.

2. Las asociaciones sólo podrán gestionar los libros de las razas a las que representen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-28.

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