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Real Decreto Derogada

Artículo 14. Control técnico de la raza.

Artículo 14 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. · BOE-A-2009-1312

Atención: Real Decreto 2129/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El control técnico de la raza será desempeñado por la autoridad competente por los medios que ésta determine, en el caso de la Administración General del Estado, a través del inspector de raza, y recogerá, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Realizar el control técnico de la aplicación de las normas establecidas para cada raza, comprobando su correcta aplicación y verificando el cumplimiento de los criterios del libro genealógico, el control de rendimientos y el programa de mejora.

b) Supervisar el cumplimiento de los requisitos zootécnicos y genealógicos de los animales presentados a los certámenes de ganado selecto.

c) Informar sobre la situación de la raza y la asociación y proponer las actuaciones en materia de gestión de los libros genealógicos y programas de mejora que hayan de ser reexaminadas.

d) Colaborar en la comprobación de la correcta aplicación de las subvenciones públicas, así como la justificación de las actuaciones financiadas.

e) En su caso, formar parte de la Comisión gestora del programa de mejora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-28.

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