Artículo 25. Sistema Nacional de Información de razas.
Artículo 25 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. · BOE-A-2009-1312
Atención: Real Decreto 2129/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Sistema Nacional de Información para el conocimiento y la gestión de las razas depende del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la colaboración y participación de las comunidades autónomas y las asociaciones de criadores, para uso compartido y se constituye en una aplicación informática con tecnología internet/intranet que incluye una base de datos informatizada, conteniendo, como mínimo, los datos relativos a:
a) Asociaciones de criadores oficialmente reconocidas, así como cualquier modificación o la extinción del reconocimiento de las mismas.
b) Titulares de las ganaderías, código REGA y sigla, en su caso.
c) Usuarios del sistema.
d) Información sobre el libro genealógico, incluyendo el número de animales en los diferentes registros.
e) Datos del programa de mejora y la evaluación genética.
f) Relación actualizada de los centros de reproducción, centros de almacenamiento, bancos de germoplasma y equipos de recogida o producción de embriones, incluyendo, según proceda, el número de registro de explotación (REGA), el código zootécnico previsto en el artículo 28.3 o ambos.
g) Información sobre el material genético existente en los centros de reproducción, centros de almacenamiento, bancos de germoplasma y bancos de ADN, especialmente la información del Centro Nacional de Referencia para Reproducción Animal y Banco de Germoplasma Animal, previsto en el artículo 29.