Artículo 40. Publicidad.
Artículo 40 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. · BOE-A-2009-1312
Atención: Real Decreto 2129/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Mediante resolución del Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, se dará publicidad al reconocimiento oficial de las asociaciones para la gestión o llevanza de los Libros Genealógicos de ámbito estatal, así como a la aprobación de la reglamentación específica del libro genealógico, y del programa de mejora correspondiente a cada reconocimiento oficial dentro de su ámbito y, en su caso, a sus modificaciones y adaptaciones, aplicables para la respectiva raza y entidad, con vistas a su debido conocimiento por los criadores, propietarios y demás interesados.