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Real Decreto Derogada

Artículo 23. Control de rendimientos.

Artículo 23 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. · BOE-A-2009-1312

Atención: Real Decreto 2129/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El control oficial de rendimiento lechero se desarrollará de acuerdo a lo dispuesto en el Real decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, y las demás normas que sean de aplicación.

2. Las modalidades empleadas para el control de rendimiento cárnico se describen en el anexo III, sin perjuicio de lo dispuesto por las decisiones comunitarias.

Para que los datos resultantes del control de rendimiento cárnico oficial de los animales de una raza puedan publicarse como tales datos de un control oficial, será preciso, al menos, que las pautas y métodos empleados para el control del rendimiento estén incluidos en los programas de mejora, que éstos hayan sido aprobados por la autoridad competente y que exista un censo efectivo de animales en el territorio nacional que permita llevar a cabo dicho programa.

3. En el ganado bovino destinado a la lidia, los controles se efectuarán, al menos, basándose en los criterios generales existentes para la evaluación genética de las demás producciones, pero adaptados a sus particularidades propias, a sus aptitudes para la lidia, a los caracteres de comportamiento y a sus objetivos de selección.

4. En los équidos, se podrá realizar, al menos, a través de los siguientes medios:

a) Pruebas de selección de caballos jóvenes para las diversas disciplinas y aptitudes.

b) Pruebas de testaje realizadas en centros de valoración individual y centros de entrenamiento autorizados, para homologar las condiciones de los animales y del medio donde se desenvuelven.

c) Pruebas de valoración individual de los reproductores.

d) Pruebas de campo.

e) Pruebas para la calificación morfológica lineal.

f) Concursos morfológicos y funcionales.

g) Competiciones en las diversas disciplinas hípicas.

h) Laboratorios o centros de locomoción.

5. La autoridad competente podrá definir y aprobar otras modalidades de control de rendimientos adicionales, en otras producciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-28.

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