El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 36. Centros oficiales de genética de las comunidades autónomas.

Artículo 36 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. · BOE-A-2009-1312

Atención: Real Decreto 2129/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer los centros de genética de carácter público o, en su caso, reconocer los de carácter privado, competentes para efectuar los análisis de genes y los marcadores genéticos con carácter y validez oficiales, y designar aquél o aquellos centros, que puedan realizar, en el marco del Programa nacional, los análisis de los genotipos de los animales pertenecientes a explotaciones que se encuentren en su ámbito de actuación.

2. El genotipado de las razas ganaderas, a efectos del Programa nacional, sólo podrá realizarse en el Centro Nacional de Referencia o en los centros oficiales a que se refiere este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-28.

Más artículos de Real Decreto 2129/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2129/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.