Artículo 35. Centro Nacional de Referencia de Genética Animal.
Artículo 35 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. · BOE-A-2009-1312
Atención: Real Decreto 2129/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Laboratorio Central de Veterinaria del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sito en Algete, se designa como Centro Nacional de Referencia de Genética Animal para la homologación de las técnicas de análisis de los marcadores genéticos para la identificación y control de filiación de los animales y, en su caso, la determinación de los genes vinculados a la mejora de la producción animal y a la transmisión de enfermedades, así como la detección de anomalías cromosómicas de interés productivo.
2. Las funciones del Centro Nacional de Referencia son las establecidas en el anexo V.
Más artículos de Real Decreto 2129/2008
- ← Artículo 34. Comisión Nacional de Coordinación para la conservación, mejora y fomento de razas ganaderas.
- → Artículo 36. Centros oficiales de genética de las comunidades autónomas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.