Artículo 29. Centro Nacional de Referencia para Reproducción Animal y Banco de Germoplasma Animal.
Artículo 29 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. · BOE-A-2009-1312
Atención: Real Decreto 2129/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Centro de Selección y Reproducción Animal de Colmenar Viejo, de la Comunidad Autónoma de Madrid, se designa como Centro Nacional de Referencia para Reproducción Animal y Banco de Germoplasma Animal.
2. Las asociaciones de criadores y las comunidades autónomas remitirán al Centro Nacional de Referencia para Reproducción Animal y Banco de Germoplasma Animal una muestra de los ejemplares almacenados en su territorio, para que exista dualidad de muestras, prevenir riesgos y garantizar las medidas de conservación del material genético.
3. Las características y funciones del Centro se recogen en el anexo IV.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.