Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. · BOE-A-2009-1312
Atención: Real Decreto 2129/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Este real decreto será de aplicación:
a) A todas las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para la creación o la gestión de libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora de las razas del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España y de los équidos registrados, a los servicios oficiales que tengan las mismas funciones y a los ganaderos que tengan animales inscritos o registrados en dichos libros o registros.
b) A los animales de razas del Catálogo Oficial y a los équidos registrados, inscritos en los libros genealógicos.
c) A los centros, explotaciones e instalaciones definidas en el artículo 2.