Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura.
BOE-A-2001-11347 · Boletín Oficial del Estado, 2001-06-14 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 558/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 558/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-05-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 142, 2001-06-14
- Entrada en vigor
- 2001-07-04
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-11347
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos, incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 91/174/CE, de 25 de marzo, relativa a las normas zootécnicas y genealógicas que regulan la comercialización de animales de raza y por la que se modifican las Directivas 77/504/CEE y 90/425/CEE.
El citado Real Decreto, contiene los criterios de armonización que han de regir en materia de las razas animales incluidas en el anexo II del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que no disponen de normativa específica en la materia. Procede, por tanto, contener el desarrollo normativo de los mencionados criterios para las razas animales de la especie canina.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Competencia y efectos del reconocimiento.
- Artículo 4. Requisitos para el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de pura raza.
- Artículo 5. Criterios de inscripción.
- Artículo 6. Registro General.
- Artículo 7. División de los libros genealógicos.
- Artículo 8. Prototipo racial.
- Artículo 9. Deber de información.
- Disposición adicional primera. Censo nacional canino de razas puras.
- Disposición adicional segunda. Pruebas de aptitud.
- Disposición adicional tercera. Razas en peligro de extinción.
- Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones y asociaciones existentes.
- Disposición final primera. Normativa aplicable.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (1)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 558/2001?
- Real Decreto 558/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 558/2001?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 558/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.