Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura.
BOE-A-2001-11347 · Boletín Oficial del Estado, 2001-06-14 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 558/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
El Real Decreto 558/2001 regula el reconocimiento oficial de organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura en España. Esta norma se aplica a todas las entidades que gestionan libros genealógicos de perros de raza pura y fue promulgada el 25 de mayo de 2001.
Entre los puntos clave, se establece que estas organizaciones deben cumplir con requisitos específicos para su reconocimiento, como tener personalidad jurídica, infraestructura adecuada y un sistema de control de genealogías. Además, deben informar anualmente a las autoridades sobre el funcionamiento de sus libros genealógicos y garantizar que no haya discriminación entre los criadores. La norma también prevé la creación de un Registro General de organizaciones reconocidas y establece criterios para la inscripción de perros en los libros genealógicos, asegurando que los ejemplares cumplan con los estándares de raza y procedencia. Asimismo, se contempla la posibilidad de denegar el reconocimiento a aquellas entidades que comprometan la conservación de las razas.
Este Real Decreto no está derogado y sigue vigente, regulando la actividad de las asociaciones de criadores de perros de raza pura en España.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 558/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-05-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 142, 2001-06-14
- Entrada en vigor
- 2001-07-04
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-11347
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos, incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 91/174/CE, de 25 de marzo, relativa a las normas zootécnicas y genealógicas que regulan la comercialización de animales de raza y por la que se modifican las Directivas 77/504/CEE y 90/425/CEE.
El citado Real Decreto, contiene los criterios de armonización que han de regir en materia de las razas animales incluidas en el anexo II del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que no disponen de normativa específica en la materia. Procede, por tanto, contener el desarrollo normativo de los mencionados criterios para las razas animales de la especie canina.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Competencia y efectos del reconocimiento.
- Artículo 4. Requisitos para el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de pura raza.
- Artículo 5. Criterios de inscripción.
- Artículo 6. Registro General.
- Artículo 7. División de los libros genealógicos.
- Artículo 8. Prototipo racial.
- Artículo 9. Deber de información.
- Disposición adicional primera. Censo nacional canino de razas puras.
- Disposición adicional segunda. Pruebas de aptitud.
- Disposición adicional tercera. Razas en peligro de extinción.
- Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones y asociaciones existentes.
- Disposición final primera. Normativa aplicable.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (1)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 558/2001?
- Real Decreto 558/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 558/2001?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 558/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.