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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Deber de información.

Artículo 9 del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura. · BOE-A-2001-11347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-13.

Texto consolidado

Las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de razas puras que lleven o creen libros o registros genealógicos, deberán facilitar la información que se recoge en ellos cuando les sea solicitada por las comunidades autónomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-13.

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