El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 3 redacciones

Disposición adicional primera. Censo nacional canino de razas puras.

Disposición adicional primera del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura. · BOE-A-2001-11347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-13.

Texto consolidado

Las organizaciones o asociaciones de criadores de razas puras, oficialmente reconocidas, que lleven o creen libros genealógicos deberán facilitar la información recogida en los mismos que les sea solicitada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Asimismo, todas las organizaciones o asociaciones actualmente existentes deberán comunicar a la Dirección General de Ganadería, en el plazo de tres meses, desde la fecha de publicación del presente Real Decreto, la información relativa al censo de perros vivos inscritos en sus registros. Tanto éstas como aquellas otras que puedan crearse deberán actualizar y comunicar dicha información con carácter anual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-415.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 558/2001

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 558/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.