Artículo 12. Extinción del reconocimiento.
Artículo 12 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. · BOE-A-2009-1312
Atención: Real Decreto 2129/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La autoridad competente podrá declarar extinguido el reconocimiento de una asociación cuando concurra, al menos, alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si la asociación deja de reunir, de forma continuada, los requisitos para el reconocimiento establecidos en el artículo 8.
b) Si la asociación incumple reiteradamente cualquiera de las obligaciones reguladas en el artículo 11.