Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
BOE-A-2010-3471 · Boletín Oficial del Estado, 2010-03-03 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 170/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 170/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-02-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 54, 2010-03-03
- Entrada en vigor
- 2010-05-03
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-3471
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, así como los informes de aptitud psicofísica que emiten en el ejercicio de sus actividades se regulan, por una parte, por el Real Decreto 1467/1982, de 28 de mayo, por el que se determinan las enfermedades y deficiencias que pueden impedir la obtención o revisión de los permisos de conducción o restricciones a los mismos y las condiciones que deben reunir los certificados y reconocimientos correspondientes, desarrollado por la Orden de 22 de septiembre de 1982.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza.
- Artículo 3. Actividad de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
- Artículo 4. Elementos personales.
- Artículo 5. El titular.
- Artículo 6. El director.
- Artículo 7. Los facultativos.
- Artículo 8. Incompatibilidades.
- Artículo 9. Elementos materiales.
- Artículo 10. Acreditación de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
- Artículo 11. Inscripción de los centros de reconocimiento de conductores.
- Artículo 12. Horario y presencia de los facultativos.
- Artículo 13. Modificación en el régimen de funcionamiento.
- Artículo 14. Suspensión y cese de las actividades del centro.
- Artículo 15. Informe de aptitud psicofísica.
- Artículo 16. Clases de informes de aptitud psicofísica.
- Artículo 17. Informe con resultado de apto.
- Artículo 18. Informe con resultado de apto con condiciones restrictivas.
- Artículo 19. Informe de no apto.
- Artículo 20. Informes interrumpidos por inactividad del interesado.
- Artículo 21. Contraste y discrepancia de informes de aptitud psicofísica.
- Artículo 22. Otras enfermedades o deficiencias.
- Artículo 23. Libro Registro de informes.
- Artículo 24. El Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor.
- Artículo 25. Datos que han de figurar en el Registro.
- Artículo 26. Inspecciones.
- Artículo 27. Infracciones.
- Artículo 28. Sanciones.
- Disposición adicional primera. Referencias a Jefatura Provincial de Tráfico en este reglamento.
- Disposición adicional segunda. Datos personales e información clínica
- Disposición adicional tercera. Presentación de solicitudes en el Registro Electrónico de la Jefatura Central de Tráfico.
- Disposición adicional cuarta. Sustitución de la presentación de documentos por el consentimiento para acceder al Registro correspondiente.
- Disposición adicional quinta. Instrumentos de colaboración y de cooperación.
- Disposición transitoria primera. Implantación de la comunicación por medios electrónicos en los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de lo…
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Fundamento competencial.
- Disposición final segunda. Competencias transferidas a las comunidades autónomas.
- Disposición final tercera. Habilitación y desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 169, de 13 de julio de 2010 |
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 170/2010?
- Real Decreto 170/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 170/2010?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 170/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.