Artículo 17. Informe con resultado de apto.
Artículo 17 del Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. · BOE-A-2010-3471
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-03.
Texto consolidado
Estos informes indican que el interesado no padece enfermedad o deficiencia que le impida obtener o prorrogar un permiso o licencia de conducción ordinarios. No obstante, si existiese alguna causa que fundamente la apreciación contraria, la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente podrá solicitar cualquier medida exploratoria que considere oportuna.
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