Artículo 11. Inscripción de los centros de reconocimiento de conductores.
Artículo 11 del Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. · BOE-A-2010-3471
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-03.
Texto consolidado
1. La Jefatura Provincial de Tráfico dictará resolución motivada otorgando o denegando la acreditación solicitada, previa comprobación de los documentos aportados con la solicitud y del cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, a cuyos efectos se practicará una inspección previa, conforme se establece en el artículo 26.
2. En el caso de que la resolución sea favorable, se procederá de oficio a su inscripción en el Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor a que se refiere el artículo 2.
En la resolución indicada en el párrafo anterior se le asignará al centro un número de inscripción en el citado Registro que deberá hacerse constar en todos los informes de aptitud psicofísica que emita.
3. Una vez inscrito de oficio en el Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor, se comunicará en el plazo de diez días al titular del centro pudiendo iniciar su actividad.
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