Artículo 4. Elementos personales.
Artículo 4 del Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. · BOE-A-2010-3471
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-03.
Texto consolidado
1. Los centros de reconocimiento deberán contar para su acreditación como centros de reconocimiento de conductores destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores con los elementos personales mínimos siguientes:
a) Titular.
b) Director y, en su caso, director facultativo.
c) Y un equipo integrado por los siguientes facultativos: un médico general, un médico oftalmólogo y un psicólogo.
Todos ellos deberán haber sido autorizados por la autoridad sanitaria competente para ejercer su actividad en el centro de reconocimiento.
2. No obstante, se permite que los centros en lugar de contar con un médico oftalmólogo autorizado por la autoridad sanitaria competente, puedan concertar los servicios de una clínica que preste servicios de oftalmología, extremo que se deberá justificar al presentar la solicitud de acreditación del centro conforme a lo dispuesto en el artículo 10. La clínica oftalmológica concertada podrá realizar las exploraciones tanto en sus instalaciones como en las del centro de reconocimiento.
En todo caso, se deberá realizar la exploración por un especialista en oftalmología cuando, a juicio de los demás facultativos, sea preciso su dictamen.
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