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Real Decreto Vigente

Artículo 5. El titular.

Artículo 5 del Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. · BOE-A-2010-3471

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-03.

Texto consolidado

1. El titular del centro de reconocimiento destinado a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores será la persona física o jurídica que haya sido autorizada por la autoridad sanitaria competente como titular del centro sanitario.

2. Son obligaciones del titular del centro:

a) Controlar que el centro reúna, en todo momento, los elementos personales y materiales mínimos exigidos.

b) Comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente cualquier modificación en el régimen de funcionamiento del centro o cualquier variación de los datos que sirvieron de base para su acreditación e inscripción en el Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor.

c) Estar presente en las inspecciones, cuando sea requerido para ello con antelación suficiente, y colaborar en su realización con los funcionarios del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que las practiquen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-03.

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