Artículo 5. El titular.
Artículo 5 del Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. · BOE-A-2010-3471
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-03.
Texto consolidado
1. El titular del centro de reconocimiento destinado a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores será la persona física o jurídica que haya sido autorizada por la autoridad sanitaria competente como titular del centro sanitario.
2. Son obligaciones del titular del centro:
a) Controlar que el centro reúna, en todo momento, los elementos personales y materiales mínimos exigidos.
b) Comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente cualquier modificación en el régimen de funcionamiento del centro o cualquier variación de los datos que sirvieron de base para su acreditación e inscripción en el Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor.
c) Estar presente en las inspecciones, cuando sea requerido para ello con antelación suficiente, y colaborar en su realización con los funcionarios del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que las practiquen.