Artículo 19. Informe de no apto.
Artículo 19 del Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. · BOE-A-2010-3471
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-03.
Texto consolidado
Estos informes indican que el interesado, en el momento del reconocimiento, al no reunir las aptitudes psicofísicas requeridas, es considerado no apto para conducir, obtener o prorrogar cualquier permiso o licencia de conducción, ordinario o extraordinario, con la excepción, en su caso, de la licencia que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida, sin perjuicio de que posteriormente pudiera adquirirlas o recuperarlas.
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