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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Informes interrumpidos por inactividad del interesado.

Artículo 20 del Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. · BOE-A-2010-3471

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-03.

Texto consolidado

Los informes de reconocimiento interrumpidos por inactividad del interesado, ya sea porque ha desistido de continuar realizando el reconocimiento, por no presentarse para ultimarlo, o por no aportar algún informe complementario que se le hubiera requerido, determinarán la imposibilidad de expedir informe alguno hasta que el interesado realice las actuaciones pendientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-03.

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