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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Contraste y discrepancia de informes de aptitud psicofísica.

Artículo 21 del Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. · BOE-A-2010-3471

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-03.

Texto consolidado

Los informes emitidos con resultado de no apto podrán ser contrastados a petición del interesado, a su costa, mediante el reconocimiento por la autoridad sanitaria correspondiente, pudiendo aportar cuantos informes o certificados médicos o psicológicos estime conveniente, a fin de acreditar la aptitud y que no carece del requisito que presuntamente no posee.

En caso de discrepancia entre informes se estará a lo que resuelva la autoridad sanitaria correspondiente al domicilio del interesado. La Jefatura Provincial de Tráfico, una vez recibido el dictamen de la autoridad sanitaria, lo anotará en el Registro de conductores e infractores y lo pondrá en conocimiento de los centros interesados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-03.

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