Artículo 23. Libro Registro de informes.
Artículo 23 del Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. · BOE-A-2010-3471
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-03.
Texto consolidado
Los centros deberán llevar un registro informático en el que, diariamente, se anoten todos los informes de aptitud psicofísica emitidos. Éstos deberán constar en el registro correlativamente numerados, consignándose el resultado de las pruebas practicadas. Dicho registro deberá estar en todo momento a disposición de la autoridad sanitaria o del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Los datos que consten en el Libro Registro deberán ser conservados por el centro durante, al menos, diez años.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.