Artículo 8. Incompatibilidades.
Artículo 8 del Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. · BOE-A-2010-3471
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-03.
Texto consolidado
Al personal del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, así como al el de los servicios equivalentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, mientras permanezca en activo, les será de aplicación la normativa vigente en cuanto al régimen de incompatibilidades.