Artículo 28. Sanciones.
Artículo 28 del Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. · BOE-A-2010-3471
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-03.
Texto consolidado
1. Las infracciones a las normas contenidas en este reglamento, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo el artículo 67 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, podrán ser sancionadas con una multa de 200 euros las infracciones graves, y con una multa de entre 3.000 euros y 20.000 euros las infracciones muy graves, pudiéndose imponer la sanción de la suspensión por un plazo de hasta un año de la eficacia de su inscripción en el Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor.
2. Durante el plazo de tiempo que dure la suspensión, el titular del centro no podrá solicitar una nueva acreditación e inscripción en el citado Registro para realizar esas mismas actividades.
3. La realización de las actividades a que se refiere el artículo 3 durante el tiempo de suspensión llevará aparejada una nueva suspensión por un período de seis meses, al cometerse el primer quebrantamiento y, de un año, si se produce un segundo o sucesivos quebrantamientos.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.