Artículo 2. Naturaleza.
Artículo 2 del Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. · BOE-A-2010-3471
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-03.
Texto consolidado
Los centros que pretendan ejercer la actividad de reconocimiento de las aptitudes psicofísicas de los conductores deberán estar debidamente autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente para su funcionamiento como centros de reconocimiento, de acuerdo con la normativa vigente.
Además, deberán contar con la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico que acredite que reúnen los requisitos que sobre los elementos materiales y personales se prevén en este reglamento. Dicha resolución servirá para la inscripción de oficio por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente en el Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor, a que se refiere el artículo 5.h) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Estos centros, que podrán tener carácter oficial, dependientes de la Administración, o privado, han de ajustarse en su funcionamiento a lo establecido en el presente reglamento.
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