Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.
BOE-A-2019-4951 · Boletín Oficial del Estado, 2019-04-04 · Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Real Decreto 165/2019 está derogada desde el 2023-07-06: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 165/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-03-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 81, 2019-04-04
- Entrada en vigor
- 2019-07-04
- Departamento
- Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-07-06
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 46
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-4951
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, respondió a varias necesidades, entre ellas, la de deslindar las competencias entre las administraciones públicas en materia de adopción internacional.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de Adopción internacional.
- Disposición adicional única. No incremento del gasto.
- Disposición transitoria única. Procedimiento de acreditación para los organismos ya acreditados por las Entidades Públicas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 3. Principios generales de actuación.
- Artículo 4. Reglas generales aplicables a los procedimientos cuya resolución compete a la Dirección General.
- Artículo 5. Acuerdos bilaterales de carácter administrativo en materia de adopción internacional.
- Artículo 6. Procedimiento para el inicio de la tramitación de expedientes de adopción con un determinado país.
- Artículo 7. Procedimiento de suspensión o paralización de los expedientes de adopción con un determinado país.
- Artículo 8. Reglas comunes a los procedimientos de inicio y de suspensión o paralización de expedientes de adopción con un determinado país.
- Artículo 9. Criterios para el establecimiento del número máximo de expedientes que se tramitarán anualmente.
- Artículo 10. Procedimiento para el establecimiento del número máximo de expedientes que se tramitarán anualmente.
- Artículo 11. Distribución del número máximo de expedientes a tramitar entre las Entidades Públicas y los organismos acreditados.
- Artículo 12. Ámbito de actuación.
- Artículo 13. Funciones de los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional en España.
- Artículo 14. Funciones de los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional en los países de origen.
- Artículo 15. Obligaciones de los organismos acreditados.
- Artículo 16. Régimen económico y financiero.
- Artículo 17. Establecimiento del número de organismos susceptibles de acreditación y traspaso de tramitación de expedientes.
- Artículo 18. Requisitos generales para la acreditación.
- Artículo 19. Requisitos económicos y financieros para la acreditación.
- Artículo 20. Requisitos del personal de los organismos de intermediación a efectos de la acreditación.
- Artículo 21. Procedimiento de acreditación.
- Artículo 22. Acreditación por concurso.
- Artículo 23. Acreditación directa de los organismos por razones excepcionales.
- Artículo 24. Valoración de los proyectos y solicitud de informes.
- Artículo 25. Resolución de acreditación.
- Artículo 26. Eficacia y duración de la acreditación y suspensión de la entrega de nuevos expedientes.
- Artículo 27. Suspensión temporal de la entrega a un organismo acreditado de nuevos expedientes de adopción.
- Artículo 28. Retirada de la acreditación.
- Artículo 29. Obligaciones del organismo de intermediación en adopción internacional tras la retirada de la acreditación.
- Artículo 30. Acuerdos de cooperación y fusión entre organismos acreditados.
- Artículo 31. Homologación del contrato.
- Artículo 32. Contenido del modelo del contrato.
- Artículo 33. Funciones de seguimiento y control.
- Artículo 34. Comisión Técnica de Seguimiento y Control.
- Artículo 35. Procedimiento para el desarrollo de las funciones de seguimiento y control encomendadas a la Dirección General y las Entidades Públicas.
- Artículo 36. Actuaciones de los organismos acreditados para su supervisión.
- Artículo 37. Creación y organización del Registro.
- Artículo 38. Sección primera: Registro de Organismos Acreditados.
- Artículo 39. Sección segunda: Registro de Reclamaciones e Incidencias.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el Convenio de 29 de mayo de 1993 |
| De conformidad con | Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 165/2019?
- Real Decreto 165/2019 está derogada desde el 2023-07-06: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 165/2019?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 165/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.