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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. · BOE-A-2019-4951

Atención: Real Decreto 165/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son sujetos a los efectos de este reglamento:

a) El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y en concreto, la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia, en adelante la Dirección General.

b) La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en adelante, la Comisión Delegada. La composición y funciones de esta Comisión se regirán por lo establecido en el Reglamento del citado Consejo Territorial.

c) La Comisión Técnica de Seguimiento y Control, adscrita a la Comisión Delegada, que se crea en el artículo 34.

d) Las Administraciones o Entidades Públicas que tengan atribuidas funciones en materia de adopción internacional, en el marco de sus competencias y ámbito territorial, en adelante, Entidades Públicas.

e) El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

f) Los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional, en adelante, organismos acreditados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-04.

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