Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. · BOE-A-2019-4951
Atención: Real Decreto 165/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son sujetos a los efectos de este reglamento:
a) El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y en concreto, la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia, en adelante la Dirección General.
b) La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en adelante, la Comisión Delegada. La composición y funciones de esta Comisión se regirán por lo establecido en el Reglamento del citado Consejo Territorial.
c) La Comisión Técnica de Seguimiento y Control, adscrita a la Comisión Delegada, que se crea en el artículo 34.
d) Las Administraciones o Entidades Públicas que tengan atribuidas funciones en materia de adopción internacional, en el marco de sus competencias y ámbito territorial, en adelante, Entidades Públicas.
e) El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
f) Los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional, en adelante, organismos acreditados.