Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. · BOE-A-2019-4951
Atención: Real Decreto 165/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Es objeto de este reglamento, el desarrollo de los siguientes aspectos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional:
a) La iniciación y suspensión o paralización de la tramitación de adopciones internacionales.
b) El establecimiento del número máximo de expedientes de adopción internacional que se remitirá anualmente a cada país de origen y su distribución entre las Entidades Públicas y los organismos acreditados.
c) El procedimiento para la acreditación de los organismos de intermediación en adopción internacional, así como la eficacia de la acreditación concedida, y la retirada de la misma.
d) El modelo básico de contrato entre los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional y las personas que se ofrecen para la adopción.
e) El seguimiento y control de las actividades de los organismos acreditados.
f) La creación y regulación del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias.