Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda del Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. · BOE-A-2019-4951
Atención: Real Decreto 165/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el real decreto que se aprueba.
2. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se establecerán los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias.