El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 4. Reglas generales aplicables a los procedimientos cuya resolución compete a la Dirección General.

Artículo 4 del Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. · BOE-A-2019-4951

Atención: Real Decreto 165/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El plazo máximo para resolver y notificar todos los procedimientos competencia de la Dirección General en materia de este reglamento, será de seis meses. Dicho plazo empezará a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación del expediente en los procedimientos iniciados de oficio, y desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección General, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada.

2. Dichas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Servicios Sociales en el plazo de un mes.

3. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado resolución expresa, las personas interesadas en el procedimiento podrán entender su solicitud estimada por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, la falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio por la Dirección General, conllevará que las personas interesadas en el procedimiento puedan entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-04.

Más artículos de Real Decreto 165/2019

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 165/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.