Artículo 37. Creación y organización del Registro.
Artículo 37 del Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. · BOE-A-2019-4951
Atención: Real Decreto 165/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias, en adelante Registro. Será único para todo el territorio nacional, con adscripción y dependencia de la Dirección General.
2 La implementación y seguimiento del Registro se realizará mediante un sistema informático.
3. El Registro constará de dos secciones:
a) Sección primera: Registro de Organismos Acreditados.
b) Sección segunda: Registro de Reclamaciones e Incidencias.