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Real Decreto Derogada

Artículo 31. Homologación del contrato.

Artículo 31 del Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. · BOE-A-2019-4951

Atención: Real Decreto 165/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión Delegada aprobará el modelo básico de contrato homologado entre el organismo de intermediación en adopción internacional y las personas que se ofrecen para la adopción, previa solicitud de aportaciones a los organismos acreditados.

2. Se podrán solicitar aportaciones a otros organismos y organizaciones afines y vinculadas con la adopción. En todo caso, se deberá solicitar informe a la Agencia Española de Protección de Datos en lo que respecta a las cláusulas del contrato que se refieran expresamente al tratamiento y cesión de datos de carácter personal.

3. La forma y contenido de cualquier contrato entre el organismo y las personas que se ofrecen para la adopción, deberá adaptarse en todo caso a este modelo homologado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-04.

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