Artículo 10. Procedimiento para el establecimiento del número máximo de expedientes que se tramitarán anualmente.
Artículo 10 del Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. · BOE-A-2019-4951
Atención: Real Decreto 165/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Entidades Públicas enviarán a la Dirección General a través de medios electrónicos, con el detalle y forma que determine la Comisión Delegada, una relación actualizada de los expedientes de adopción internacional en trámite por país de origen. Dicha relación se actualizará de forma continua.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación facilitará a la Dirección General, por medios electrónicos a través de las representaciones españolas en el exterior, información sobre las adopciones constituidas en cada país de origen por residentes en España. Dicha información será actualizada de forma continua.
3. La Dirección General, previa consulta a la Comisión Delegada, establecerá anualmente el número de nuevos expedientes que podrán tramitarse con cada país de origen de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9, lo que deberá notificarse a las Entidades públicas competentes y a los organismos acreditados.
4. El número de expedientes a que se refiere el apartado anterior podrá ser modificado por la Dirección General, previa consulta a la Comisión Delegada, en función de los cambios que se pudieran producir en el país de origen y por la evolución de las adopciones, lo que deberá notificarse a las Entidades Públicas competentes y a los organismos acreditados.
5. A tal fin, con carácter previo, la Dirección General elaborará y remitirá a los miembros de la Comisión Delegada, informe sobre la situación de la adopción en el país de origen y les enviará la información recabada de la autoridad administrativa competente en materia de adopción en el país de origen, de organismos internacionales de protección a la infancia y de otras fuentes oficiales que estime necesaria.
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