Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.
BOE-A-2023-15553 · Boletín Oficial del Estado, 2023-07-05 · Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Real Decreto 573/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 573/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-07-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 159, 2023-07-05
- Entrada en vigor
- 2023-07-06
- Departamento
- Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 36
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-15553
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, supuso el desarrollo de las modificaciones introducidas en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Una vez aprobado el Reglamento de Adopción internacional, se planteó por el Gobierno de Cataluña un conflicto de competencia contra determinados artículos, la disposición transitoria única y la disposición final primera del citado Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, ante el Tribunal Constitucional.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de Adopción internacional.
- Disposición adicional única. No incremento del gasto.
- Disposición transitoria única. Procedimiento de acreditación para los organismos ya acreditados por la Dirección General del Ministerio competente en materia de infancia y adole…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 3. Principios generales de actuación.
- Artículo 4. Acuerdos bilaterales de carácter administrativo en materia de adopción internacional.
- Artículo 5. Procedimiento para el inicio de la tramitación de expedientes de adopción con un determinado país.
- Artículo 6. Procedimiento de suspensión de la tramitación de expedientes de adopción con un determinado país.
- Artículo 7. Reglas comunes a los procedimientos de inicio y de suspensión de la tramitación de expedientes de adopción con un determinado país.
- Artículo 8. Criterios para el establecimiento del número máximo de expedientes que se tramitarán anualmente en cada país de origen.
- Artículo 9. Procedimiento para el establecimiento del número máximo de expedientes que se tramitarán anualmente en cada país de origen.
- Artículo 10. Distribución del número máximo de expedientes a tramitar entre las entidades públicas y los organismos acreditados.
- Artículo 11. Ámbito de actuación.
- Artículo 12. Funciones en España de los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional.
- Artículo 13. Funciones en los países de origen de los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional.
- Artículo 14. Obligaciones de los organismos acreditados.
- Artículo 15. Criterios para el establecimiento del número máximo de organismos susceptibles de acreditación.
- Artículo 16. Procedimiento para el establecimiento del número de organismos susceptibles de acreditación en nuevos países de origen.
- Artículo 17. Traspaso de expedientes entre organismos acreditados.
- Artículo 18. Requisitos generales para la acreditación.
- Artículo 19. Procedimiento de acreditación.
- Artículo 20. Resolución de acreditación.
- Artículo 21. Retirada y suspensión temporal de la acreditación.
- Artículo 22. Acuerdos de cooperación y fusión entre organismos acreditados.
- Artículo 23. Homologación del contrato.
- Artículo 24. Contenido del modelo del contrato.
- Artículo 25. Funciones de seguimiento y control.
- Artículo 26. Comisión Técnica de Seguimiento y Control.
- Artículo 27. Creación y organización del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias.
- Artículo 28. Sección primera: Registro de Organismos Acreditados.
- Artículo 29. Sección segunda: Registro de Reclamaciones e Incidencias.
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Sentencia 36/2021, de 18 de febrero de 2021 |
| De conformidad con | el Convenio de 29 de mayo de 1993 |
| De conformidad con | Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional. |
| Deroga | Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 573/2023?
- Real Decreto 573/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 573/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.