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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Resolución de acreditación.

Artículo 20 del Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. · BOE-A-2023-15553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-06.

Texto consolidado

1. La resolución de la entidad pública que acredite a un organismo para realizar funciones de intermediación en adopción internacional, especificará las funciones y actuaciones previstas en este reglamento y en la normativa autonómica vigente, para las cuales se le acredita, la determinación del país de origen o, en su caso, la región o estado de este para el que se concede la acreditación, así como los costes autorizados de la tramitación de un ofrecimiento de adopción dirigido a ese país, distinguiendo las cantidades que correspondan a los costes indirectos y a los costes directos, a los que se refiere el artículo 24.

2. La Dirección General comunicará a la Oficina Permanente de la Conferencia de la Haya de Derecho internacional privado, el nombre y domicilio de los organismos acreditados por las entidades públicas, previo traslado de la información correspondiente por parte de estas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 28.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-06.

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